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viernes, 24 de mayo de 2013cermi.es semanal Nº 80

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
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Opinión

Prótesis Auditivas

La gran deuda de la Sanidad Española con las personas sordas

Por Jose Luis Aedo Cuevas, presidente de la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS)

21/05/2013

Las prótesis auditivas en el Catálogo de prestaciones ortoprotésicas

Desde 1995, el implante coclear está incluido en el Catálogo de Prestaciones Ortoprotésicas. Y a través de la Orden de 30 de marzo de 2000 se incorporaron también los audífonos, después de más de una década de gestión por parte del Movimiento Asociativo de Familias-FIAPAS.

Posteriormente, en el Real Decreto 1030/2006 se mantienen los implantes auditivos (implantes cocleares, implantes osteointegrados, implantes nucleares -tronco encéfalo-) como prótesis quirúrgicas. Y los audífonos y los moldes adaptadores aparecen por primera vez correctamente clasificados como prótesis externas, estando sujeta esta prestación a dos restricciones. Por un lado, una limitación de edad, hasta los 16 años, lo que supone una discriminación que carece de cualquier justificación, tanto clínica, terapéutica o rehabilitadora, como política o social. Y, por otro lado, una restricción en cuanto a la naturaleza de la prestación, pues ésta se considera “ayuda económica”, con una cuantía que apenas alcanza el 30% del coste que supone el audífono.

En el momento actual, nos encontramos pendientes de la actualización de la Cartera Ortoprotésica, que deriva de la publicación del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre de 2012 por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.

Demandas de FIAPAS

Desde FIAPAS hemos trasladado ya a los representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad nuestro desacuerdo en que en la redacción de la nueva orden se mantenga la discriminación por razón de edad en la prestación por audífonos, contenida en la actual cartera. Una discriminación jurídicamente insostenible y, por otra parte, sin ningún tipo de base científica que la soporte.

Al respecto, hay que señalar que sobre ninguna otra prótesis externa se hace este tipo de acotaciones las cuales, como ya he comentado, son del todo improcedentes e injustificadas, e impiden que las personas con sordera ejerzan el derecho que les corresponde a acceder a dichas prótesis en condiciones de igualdad efectiva.

Consideramos que la actualización de la cartera brinda la oportunidad de acabar con la discriminación por razón de edad que afecta a la prestación por audífonos, y confiamos en que así sea entendido por el Ministerio.

Igualmente deberían proceder las Comunidades Autónomas a la hora de actualizar sus respectivas carteras, ya que las administraciones autonómicas tienen competencia para ampliar los mínimos comunes establecidos a nivel central.

Por otra parte, es necesario también señalar otra cuestión que se suma a este agravio que sufren las personas con sordera. Me refiero a la imposibilidad de beneficiarse de la aplicación del IVA superreducido en las siguientes situaciones.

Por un lado, cuando la persona con sordera no tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, si bien debido a su pérdida de audición requiere de la utilización de audífonos para hacer funcional su capacidad de oír e interactuar con el entorno. Y por otro lado, las familias que, por prescripción facultativa, compran los audífonos para su hijo pero debido a la inmediatez de la adaptación protésica tras conocer el diagnóstico, no disponen todavía del certificado del grado de discapacidad.

Habrá que encontrar una solución para que todas las personas con sordera y sus familias, con independencia del grado de discapacidad, puedan beneficiarse del IVA superreducido cuando adquieran un audífono, ya que la presencia de una sordera conlleva siempre, además del coste personal y familiar, importantes costes económicos, máxime si se mantiene la discriminación en la prestación del Sistema Nacional de Salud, antes señalada.

Prótesis auditivas: Tecnologías Coste-efectivas

Si bien entendemos que la actual situación económica está imponiendo recortes en nuestro país, estos no pueden menoscabar los derechos de las personas con discapacidad, en nuestro caso, con sordera, y que están recogidos en nuestro marco legal.

Precisamente, en relación con el “gasto” que pueden suponer las prótesis auditivas, no se pueden obviar los análisis económicos realizados que consideran a las prótesis auditivas como tecnologías coste-efectivas pues, en el tiempo, producen un ahorro educativo y una reducción de costes sociales muy significativos, ya que posibilitan que las personas con sordera sean autónomas e independientes, capacitadas profesionalmente y con una participación activa en la sociedad de la que son miembros.

En muchas ocasiones, y aún siendo conocedores de los beneficios audiológicos, educativos y sociales que aportan las prótesis auditivas, las personas con sordera y sus familias no pueden acceder a ellas debido al importante agravio que supone para la economía personal y familiar.Situación que, lógicamente, les genera sentimientos de impotencia y frustración, e incrementa su vulnerabilidad frente al resto de la población.

Desde el Movimiento Asociativo de Familias-FIAPAS no cejaremos en nuestro objetivo de lograr que las personas con sordera y sus familias dejen de padecer esta situación claramente discriminatoria, que les impone un sobrecoste añadido a la situación de discapacidad.

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